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Separaciones y divorcios

Liquidación de sociedad de gananciales y custodia compatida

Como despacho de abogados de carácter multidisciplinar especializados en derecho de familia, conocemos la difícil situación que afrontan las parejas, en el momento de un divorcio o separación.

Para ello es importante, distinguir, y aclarar cada uno de los conceptos.

La principal diferencia entre separación y divorcio es que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, es decir, no pone fin al matrimonio. Los cónyuges continúan casados, a pesar de estar separados y de que haya cesado la convivencia. Por el contrario, el divorcio sí disuelve el vínculo matrimonial, permitiendo a las partes, entre otras cosas, volver a contraer matrimonio civil.

Por ello, sólo se aconseja la separación si existe alguna expectativa de futura reconciliación. En caso, contrario, es preferible acudir directamente al trámite del divorcio, ya que esta figura, aún cuando no permita el supuesto de reconciliación, no impide volver a contraer matrimonio con la misma persona. 

En ambos casos, es necesario contar con asesoramiento jurídico profesional, ya que para afrontar una separación o divorcio, es necesario solventar previamente una serie de problemas, siendo los más comunes, aquéllos que atañen a la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, pensiones de alimentos y compensatorias y finalmente la liquidación del régimen matrimonial.

Siendo habitual, que el matrimonio, se haya casado en régimen de gananciales, es decir, que los bienes generados y adquiridos durante el matrimonio, correspondan al 50% a cada uno de los cónyuges, hay que tenerlo en consideración en caso de separación o divorcio, a la hora de la liquidación de la sociedad de gananciales, para efectuar un reparto ajustado entre cada uno de los cónyuges.

Si el matrimonio tuviera hijos menores de edad, es necesario, que tras la separación o divorcio, se determine la guarda y custodia de los hijos comunes, y en su caso la generación de pensiones de alimentos a favor de los mismos. Y si existieran desequilibrios patrimoniales entre los cónyuges, también podría darse lugar a la solicitud de pensiones compensatorias para equilibrar la situación económica del cónyuge más desfavorecido.

En SP abogados, estamos comprometidos con la obtención de custodias compartidas para nuestros clientes, ya que en la mayoría de los casos, por desavenencias entre los cónyuges, no se está de acuerdo en una custodia compartida y es necesario, “luchar” por élla en vía judicial.

Es muy importante, el asesoramiento profesional especializado, para obtener una custodia compartida, ya que la misma está directamente relacionada, con la pensión de alimentos de los menores, que será mucho más elevada, si la custodia es exclusiva de uno solo de los padres.

Plasmamos, el Fallo de una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de León (especializado en Familia), que concede una custodia compartida a favor de uno de los progenitores, a pesar de la oposición que mantuvo el otro progenitor.

Siendo muy importante, resaltar, que en este supuesto concreto, en que se pagaba por un progenitor una pensión de alimentos de 400€/mes, tras la concesión de la custodia compartida, dicha pensión de alimentos, fue rebajada sustancialmente, pasando a ser de tan sólo 100€/mes.

En cuanto a nuestra forma de trabajar, nuestra máxima es conseguir resultados favorables a nuestros clientes, primando el interés de los menores, otorgando una atención personalizada al cliente, con asesoramiento en todas las cuestiones relacionadas con la separación o divorcio.