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Condenan a una comunidad de propietarios de León y a su aseguradora a indemnizar en 15.000 euros, a un propietario de un local por los daños sufridos en el mismo tras unas fuertes lluvias

28/04/2023

El Juzgado de Primera Instancia nº2 de León ha dictado Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2023, por la que estima la demanda, interpuesta por el despacho de Santiago Pascua www.pascuaabogados.es, en nombre de un propietario de un local, que se vio inundado por el agua filtrada por la bajante y por la fachada perimetral, al no desahogar suficientemente el agua, las arquetas propiedad de la Comunidad de Propietarios al encontrarse en mal estado.

En junio de 2018, hubo una tormenta de gran magnitud en León, y el local de nuestro cliente se inundó, no sólo en planta baja, sino incluso en la planta del sótano.

Formulada reclamación contra la Comunidad de Propietarios, ésta niega su responsabilidad, achacando la inundación del local, a un problema con el colector municipal, pretendiendo así excluír su responsabilidad y que se reclamaran los daños al Ayuntamiento de León.

Iniciada en un primer momento la reclamación ante el Ayuntamiento de León, por éste se informa al inquilino, que en esa fecha el colector municipal funcionó correctamente, y que no hubo ninguna avería, lo que resulta probado, porque el resto locales de la misma calle, no sufrieron problemas de inundaciones, o humedades, en  la fecha del siniestro.

Ello nos obligó a interponer demanda contra La Comunidad de Propietarios y su entidad aseguradora, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León Sentencia de 23 de Febrero de 2023, que señala:

<<“De todo lo analizado, considero acreditado que el siniestro se produce efectivamente por unas lluvias excepcionales, tampoco extrañas o impredecibles, en esta ciudad, que causaron una carga en el sistema de saneamiento, pero debido al mal estado de conservación y mantenimiento del colector privado de la Comunidad de Propietarios, el mismo no pudo asumir el agua e hizo que rebosara afectando al local y negocio objeto de este procedimiento y no a más, así como filtraciones debidas igualmente al mal estada o no conservación de las bajantes pluviales, y no por causa del colector del ayuntamiento”>>.

Es decir,  cuando llueve con fuerza, llega un momento, que el alcantarillado público de las calles, colapsa, por no tener más capacidad de recepción de agua, y es en ese momento donde es necesario que el sistema de bajante y de colectores privados de aguas de la Comunidad de Propietarios, funcione correctamente, resultando imprescindible, que dichas instalaciones privativas comunitarias, se encuentren en un correcto mantenimiento.

A través del informe pericial emitido por un Arquitecto Superior, se acreditó que la canaleta existente en el edificio donde se encontraba el local, estaba obstruída, y no permitía que pasara el agua, y siendo las bajantes, así como las canaletas un elemento comunitario, su mantenimiento, corresponde a la comunidad de propietarios, así como la responsabilidad por los daños causados por el agua, provocados por la falta de dicho mantenimiento.

La indemnización se compone de 9.300€, por las obras acometidas, por nuestro cliente, para reparar los daños causados en su local, y el resto, hasta 15.000€, en concepto de intereses del art. 20 LCS 50/80, impuestos a la compañía de seguros.

¿Cómo reclamar a una comunidad  de propietarios, por daños de agua?

Para reclamar los daños causados por agua, que provenga de una bajante comunitaria o elemento similar, o que se deban al deficiente mantenimiento de canaletas comunitarias, el despacho de Santiago Pascua, www.pascuaabogados.es, recomienda a sus clientes, ponerse en contacto con un abogado especialista en la materia, lo antes posible, ya que es necesario reclamar a la comunidad de propietarios, antes de que trascurra 1 año desde la fecha de ocurrencia del siniestro.


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