Indemnización de 10.773€ a una trabajadora al no poder obligarla al trabajo telemático.
El despacho www.pascuaabogados.es, cuyo titular es Santiago Pascua, obtiene una indemnización de 10.773€ mediante sentencia confirmatoria dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, a favor de una trabajadora de la empresa DIGITEX, en el marco del conflicto suscitado ante la Audiencia Nacional, que involucra a las empresas DIGITEX y ATENTO.
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Dicha trabajadora, prestaba servicios para la empresa DIGITEX INFORMÁTICA S.L.U, dedicada al telemarketing, hasta el 1 de diciembre de 2021, fecha en la que por DIGITEX, se pretendía que la trabajadora pasara a formar parte de la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, quién había adquirido el contrato principal de telemarketing de DIGITEX, con Telefónica.
Pues, bien por parte de PASCUA ABOGADOS, se impugno dicho traslado de la trabajadora a ATENTO, argumentando por una parte, la improcedencia del “teletrabajo” impuesto por la nueva empresa ATENTO, ya que en el anterior contrato de DIGITEX, figuraba un lugar de trabajo físico; y por otra parte la existencia de una situación de conflicto existente con otros trabajadores de DIGITEX, que ha llegado hasta la Audiencia Nacional, como consecuencia de unos trabajadores desprotegidos, ante dos grandes empresas, que actuaron en beneficio propio y en perjuicio de los trabajadores; DIGITEX al no hacer un ERE, indemnizando a los trabajadores, y ATENTO, al no contratar a todos los trabajadores de DIGITEX, que durante al menos 5 meses, se encontraban en una situación de desamparo, sin indemnización ni prestaciones sociales.
Finalmente, en fecha 31 de mayo de 2022, el Juzgado de lo Social Nº 2 de León, dictó Sentencia, en la que se indica que al no estar claro si existe una sucesión de empresas o una subrogación de determinados trabajadores, la trabajadora, puede oponerse al traslado de empresas con una indemnización de 20 días por año trabajado, sentenciando finalmente, que la modalidad de teletrabajo, que se pretendía imponer unilateralmente por ATENTO, constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales, condenándose a ATENTO, a indemnizar a la trabajadora en la cantidad de 10.773, 31€.
Por parte de ATENTO, se recurrió dicha Sentencia, argumentando, que a pesar de que en las condiciones laborales, se indicaba expresamente, que la forma de trabajo, sería el “teletrabajo”, la trabajadora, podría elegir trabajar físicamente.
Sin embargo, finalmente, por la Sala de lo Social del TSJ Castilla-León, con sede en Valladolid, se ha desestimado el recurso de suplicación, interpuesto por ATENTO, estableciendo, que nada se acredita por la empresa, en cuanto a la posibilidad de realizar el trabajo de forma presencial y considerando que la imposición del teletrabajo constituye una modificación sustancial de condiciones laborales, confirma la indemnización a favor de la trabajadora, en la cantidad de 10.773, 31€.
¿Cómo reclamar cuestiones laborales, como despidos, horas extras, cambios sustanciales de condiciones laborales?
Para llevar a cabo la reclamación, el despacho de Santiago Pascua www.pascuaabogados.es, recomienda acudir con urgencia a un profesional, ya que los plazos de las reclamaciones laborales son extremadamente cortos; sirva como ejemplo, el plazo de solo 20 días hábiles, para impugnar un despido.
También es necesario aportar la mayor documentación posible para poder reclamar, como contrato de trabajo, nóminas, hoja de registro horario, comunicaciones con la empresa, y convenio colectivo aplicable al trabajador.