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PASCUA ABOGADOS, reclama por pérdida de paralización

03/03/2022

RECLAMACIONES POR PÉRDIDAS DE BENEFICIOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID 19

RECOMENDACIÓN DE NOTIFICAR EL SINIESTRO (CIERRE OBLIGATORIO DE LOCAL POR EL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA DEL 14.03.2020) A LA ASEGURADORA PARA INTERRUMPIR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN  ANTES DEL (14.03.2022).

El 14 de marzo de 2020 fue declarado en España el estado de alarma. Lo que supuso la suspensión de muchas actividades empresariales; Entraron los ERTE en juego y solo las actividades esenciales pudieron seguir operando. Bares, restaurantes, hoteles, agencias de viajes, peluquerías… miles y miles de negocios echaron la persiana. Dentro de 10 días (14.03.2022), se cumplirán los dos años desde la publicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el primer estado de alarma.

En la ciudad de León ha sido pionera la Sentencia del  Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de León  de 22.02.2022, que ha condenado a la aseguradora Caser a indemnizar con 13.200 euros al propietario de un bar que cerró forzosamente durante 93 días (desde marzo hasta junio de 2020) como consecuencia de la declaración del primer estado de alarma derivado de la crisis sanitaria de la Covid-19.

Desde Pascua Abogados (https://www.pascuaabogados.es), recomendamos  que todas aquellas empresas, o propietarios de locales,  que sufrieron daños y tenían contratada una póliza de seguro que amparara la pérdida de beneficios por paralización de actividad, notifiquen a su aseguradora el siniestro en tanto deciden si reclaman o no el pago de la indemnización por la pérdida de beneficios sufrida.

Así, evitarían la posible prescripción de la acción de reclamación, ya que el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro establece que las acciones que deriven del contrato de seguro de daños prescriben en el término de dos años desde la ocurrencia del siniestro.

Es decir,  para poder reclamar en un futuro, es necesario reclamar al seguro, la pérdida de beneficios o lucro cesante, sufridos durante el cierre obligado por el estado de alarmar, mediante un medio fehaciente, como es un burofax con acuse de recibo, antes del 14.03.2022.

Si bien, puede considerarse, que al haberse interrumpido los plazos de prescripción durante el estado de alarma, por 82 días, el plazo debería prorrogarse hasta el 01.06.2022, al adicionar esos 82 días, en los que estaba paralizada la prescripción por el decreto del estado de alarma, no obstante lo más prudente es reclamar al seguro  mediante burofax con acuse de recibo  antes del 14.03.2022.


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