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Indemnización por perjuicio estético de 14.800 euros.

08/12/2023

La sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número seis de León en un procedimiento de reclamación de indemnización por lesiones personales sufridas por un ocupante de un vehículo que volcó en el puerto de Pajares, ha resuelto estimar la petición indemnizatoria en concepto de perjuicio estético en el sentido interesado por el demandante en la cantidad de 12.832,36 € al considerar que debía de valorarse la secuela estética, como perjuicio moderado en siete puntos, y no como perjuicio estético ligero en un punto como pretendía la entidad aseguradora responsable civil y ello al entender que resultó probado pericialmente por el demandante que las cicatrices que le restaban principalmente en el dorso y muñeca de su mano izquierda eran encuadrables en el grado de perjuicio estético moderado, al ser múltiples cicatrices en una zona visible y presentar un aspecto hipertrófico, hipercrómico y de contorno irregular.

Como tantas veces, la habilidad, conocimiento y especialización en la materia es fundamental a la hora de probar indemnizaciones sobre un concepto jurídico muy subjetivo, como es el perjuicio estético que en cada persona provoca de forma diferente la existencia de cicatrices corporales, por eso desde el despacho profesional de PASCUA ABOGADOS, recomendamos actuar a la mayor brevedad posible una vez ocurrido el accidente, tanto desde el punto de vista profesional como desde el punto de vista médico.

A dicha indemnización se le sumo una cantidad cercano a los 2000 € en concepto de intereses moratorios del artículo 20 de la ley de contrato de seguro 50/1980, al no haber cumplido la entidad aseguradora con sus obligaciones de consignación y pago y los plazos marcados en el artículo 20 de dicho cuerpo legal, haciendo un total de indemnización para el cliente de 14.800 euros.


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