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23/06/2023

La Audiencia Provincial estima el recurso presentado por este despacho y consigue que las nóminas retiradas por el esposo por importe de 19.000 euros sean consideradas gananciales y repartidas entre ambos conyuges.

En el presente caso, se trata de un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales entre los cónyuges, divorciados en mayo de 2019. Ambas partes interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Entre los puntos de controversia se encuentra la inclusión en el activo de la cantidad de 1.000 € retirada por el esposo de la cuenta ganancial, así como las nóminas y prestaciones por incapacidad percibidas por él. La sentencia apelada excluyó estos conceptos al considerar que, tras la separación de hecho en abril de 2018, no existía justificación para incluirlos en el inventario.

La jurisprudencia establece que en casos de separación de hecho duradera y consentida, no se integran en la sociedad de gananciales los bienes adquiridos individualmente por los cónyuges. Sin embargo, esta doctrina no se aplica de forma automática y requiere un análisis de las circunstancias particulares del caso.

En este sentido, se determina que la separación de hecho no tuvo un carácter duradero en este caso, ya que la demanda de divorcio se presentó poco más de dos meses después del cese convivencial. Además, las retribuciones del esposo eran la principal fuente de ingresos para el sostenimiento de la familia. Por lo tanto, se considera procedente incluir las nóminas y prestaciones percibidas por él en el activo ganancial.

En cuanto al crédito derivado de la venta de un vehículo ganancial, se impugna su inclusión en el pasivo debido a razones procesales. Sin embargo, se determina que este aspecto no fue controvertido en la diligencia de formación de inventario, por lo que su discusión es pertinente en esta instancia.

En resumen, la sentencia de primera instancia es parcialmente modificada, estableciendo la inclusión en el activo de las nóminas y prestaciones por incapacidad percibidas por el esposo y a favor de la esposa, desde abril de 2018 hasta la sentencia de divorcio, lo que permitirá que la esposa puede percibir una cantidad cercana a los 6.000 euros.


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