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La caída por culpa de un perro consigue una indemnización de 17.300 euros.

19/05/2023

El despacho de abogados de SANTIAGO PASCUA www.pascuaabogados.es consigue una indemnización de 17.311,25 euros (16.191,53 euros de principal y 1.119,72 € de intereses), por la caída en la vía pública de una mujer, provocada al tropezar con la pelota con la que jugaba un perro, al ser lanzada por su dueño.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de León ha dictado sentencia de fecha 9 de febrero de 2023, por la que estima parcialmente la demanda, interpuesta por el despacho de Santiago Pascua en nombre de una mujer, condenando al propietario de un perro, que jugaba con una pelota, que le lanzaba su dueño, y con la que tropezó nuestra cliente, sufriendo una aparatosa caída, que le provocó una fractura de cúbito y radio, que precisaron su ingreso en el hospital de León, teniendo que ser sometida a cirugía para reducción de la fractura.

Los hechos acaecidos fueron los siguientes:

El 10 de marzo de 2020, nuestra cliente, transitaba por la calle Reyes Leoneses de León, en la zona de Eras de Renueva, cuando cayó violentamente al suelo, al tropezar con una pelota de tenis que rodaba por la acera, tras haber sido lanzada por el dueño de un  perro, sin adoptar las debidas precauciones para evitar situaciones graves como la ocurrida.

El dueño del perro, no sólo no ayudó a la víctima, sino que se escapó del lugar de la caída junto con su perro, a pesar de ser la lesionada, una vecina suya, y no se preocupó por el estado de salud de la víctima durante los varios meses que tardó en recuperarse, hasta el punto de que llegó a negar en el acto del juicio la participación de su perro.

En cuanto a las lesiones sufridas:

La caída tuvo como consecuencia que la viandante, sufriera graves lesiones, por las que hubo de ser trasladada en ambulancia al Hospital de León, donde permaneció ingresada varios días, precisando intervención quirúrgica y una larga recuperación de varios meses.

Para la valoración del daño corporal, se aplicó por analogía el baremo de tráfico contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, aportando dictamen pericial médico, en el que se acredita un periodo de lesiones temporales de 128 días, de los que 4 se calificaron como de perjuicio personal grave, por ser de ingreso hospitalario, calificándose los otros 124 días como de perjuicio personal moderado, por haber tenido la lesionada sus actividades específicas de desarrollo personal limitadas, al no poder utilizar normalmente la extremidad superior izquierda, habiendo incluso precisado de asistencia domiciliaria, ocasionándole como secuelas la caída, una limitación de la movilidad del codo izquierdo y de la muñeca izquierda y ocasionándole una artrosis postraumática.

En cuanto a la responsabilidad del dueño del perro

La demanda se interpuso contra el dueño del perro – cuya actuación fue denigrante y absolutamente reprochable – en virtud del artículo 1.905 del Código Civil, que dispone que: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”.

Así la sentencia establece que la prueba practicada permite tener por acreditada una relación de causalidad material entre la caída sufrida por la demandante y una actuación del perro propiedad del demandado, en tanto que la declaración de un testigo presencial de la caída, es clara en cuanto a que la caída de nuestra cliente, se debió a que tropezó con una pelota de tenis que rodaba por la acera, siendo tal pelota de tenis un juguete usado para entretener al perro propiedad del demandado.

A modo de conclusión: aquellas personas que quieran reclamar una caída o lesiones sufridas por un perro u otro animal, deben acudir a un despacho de abogados especializado en materia de Seguros, y presentar la reclamación antes del transcurso de 1 año a contar desde el accidente, así como aportar todos los medios de prueba que se encuentren a su alcance, como informe de los agentes de la autoridad que acudieran al lugar, datos de testigos presenciales, así como informes médicos, siendo fundamental la posterior elaboración de un informe pericial médico que ayude a poder cuantificar la mejor indemnización posible.


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Pascua Abogados
4.9
Basado en 199 reseñas.
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Albano Muñiz DiezAlbano Muñiz Diez
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Mariola MariolaMariola Mariola
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Vane Pelayo SolísVane Pelayo Solís
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Lucia Caballero CastroLucia Caballero Castro
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JOSE CARLOS GONZALEZJOSE CARLOS GONZALEZ
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Nayat AhmedNayat Ahmed
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