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04/10/2024

La demanda se presentó por la propietaria de un piso en Villablino que sufrió una inundación, y el despacho profesional de SANTIAGO PASCUA (www.pascuaabogados.es) , defendió al propietario del piso superior que había sido demandado, por considerar que el origen estaba en el tejado del edificio, siendo un origen comunitario, y tras la celebración de la vista de juicio oral , se dictó Sentencia, que desestimó la demanda, absolviendo a nuestro cliente e imponiendo el pago de la costas procesales a la parte contraria.

Visualizar Sentencia.

Se trata de un edificio de viviendas en régimen de comunidad de propietarios en el que se produce una filtración importante de agua de lluvia que afecta a dos viviendas: la superior y al piso inmediatamente inferior. La aseguradora del piso inferior atiende por el seguro de hogar, los daños en dicha vivienda y costea la reparación causada por las filtraciones en paredes y suelos. En base al informe pericial de esta aseguradora, considera que el causante de la filtración es el propietario del piso superior y se plantea demanda civil de reclamación de los perjuicios contra su dueño. Este encargó la defensa del pleito a Pascua Abogados, que planteó las alegaciones de defensa, en base otro informe pericial sobre el origen de las filtraciones, encargado por ellos, cuya conclusión es opuesta a la pericial del perjudicado, ya que fija el origen de las filtraciones de agua de lluvia en el mal estado del tejado, con agujeros y goteras. 

En el juicio celebrado se ofrecieron las explicaciones y aclaraciones sobre el siniestro, tanto por los dos peritos con opiniones encontradas, como por dos testigos presentados por el demandado. La sentencia establece que el reclamante no ha probado los hechos de su demanda, ni que el origen de las filtraciones estuviera en el piso superior, sino que, por el contrario de credibilidad a las declaraciones de los testigos y el informe del perito que sitúan el origen de las filtraciones en el mal estado de la cubierta del edificio, cuestión que al tener un origen comunitario, es ajena a las responsabilidades del dueño del piso demandado. Por tanto, se desestima la demanda con imposición de las costas a la parte que reclamó.


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