Sentencia que estima cuasitotalmente la reclamación indemnizatoria realizada en nombre de una conductora de un vehículo que fue colisionada por alcance trasero.
Nuestro despacho profesional consigue una nueva indemnización para nuestra clienta por importe de 17.300 euros. Desglosamos a continuación las peculiaridades de esta Sentencia (si la quieres leer completa, pincha aquí).
El caso presenta tres peculiaridades:
1ª.- la lesionada, presentó una lenta evolución por la aparición de una hernia discal cuyo origen traumático y relación con el accidente, no reconocía la entidad aseguradora responsable, al achacarle un origen degenerativo, por lo fue necesario, acreditarlo y demostrarlo mediante pruebas periciales médicas, encargadas a un especialista en traumatología y a un especialista en neurocirugía, sobre quienes recayó el peso de tal demostración, que convenció al Tribunal, estimando su relación con el siniestro e indemnizándola conforme se reclamó.
2ª.- la otra peculiaridad del caso, radicó en que la lesionada, vio paralizado su proceso de tratamiento médico y rehabilitador, durante varios meses, al haber enfermado por Covid-19, lo que originó la negativa de la entidad aseguradora a hacerse cargo del largo período transcurrido entre el accidente y la fecha de alta médica – 252 días -, al considerar que el transcurso de varios meses sin tratamiento médico-rehabilitador por el accidente de tráfico, no era repercutible a la compañía de seguros, pues no era responsable de tal situación; extremo que sin embargo, no fue entendido así por el Tribunal, quien indemnizó el período de sanitario completo, de 252 días, por entender que no puede responsabilizarse a la lesionada, de un retraso en el tratamiento del accidente, por una patología infecciosa adquirida involuntariamente, cuando se demostró, que se sometió a todos los controles médicos establecidos por el Sacyl, si bien sufrió una lenta evolución, como tanto otros ciudadanos contagiados en aquella época.
3ª.- la tercera, es que la aseguradora también impugnaba y discutía la indemnización de un período de tratamiento tan extenso, al considerar que la paciente se tenía que haber operado de la hernia; argumento, que también fue desechado por el tribunal, al haberse probado que la compañía de seguros, rechazó hacerse cargo de esa intervención quirúrgica, considerando la sentencia, que lo que no es aceptable es que la aseguradora tuviera la capacidad de, además de denegar un tratamiento prescrito médicamente para la mejora de los daños sufrido por un siniestro que ésta debe cubrir, se vea beneficiada por una negativa a asumir un tratamiento quirúrgico, que debió de costear.
La sentencia finalmente indemniza en la cantidad de 17.281,32 € (se reclamaba la cantidad de 17.981,32 €), pero incluye en el Fallo, la condena al abono de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro 50/80 desde la fecha del accidente, lo que supuso otra cantidad a mayores de otros 3.832,85 euros.
El contar con un equipo multidisciplinar de abogados, personal administrativo, procuradores, peritos médicos especialistas en cada área, traumatología, neurología, neurocirugía y valoración del daño corporal, es el secreto para alcanzar el éxito en las reclamaciones de los clientes de este despacho.