Ir al contenido principal
Noticias/Blog
28/11/2025

En Pascua Abogados entendemos que una buena gestión documental no solo ahorra tiempo, sino que garantiza seguridad jurídica. Por eso, ofrecemos un servicio integral de archivo, organización y custodia de documentos legales, adaptado a las necesidades de particulares, empresas y profesionales.

21/11/2025

En Pascua Abogados seguimos sumando resoluciones favorables en defensa de los consumidores. Recientemente, nuestro despacho ha obtenido una sentencia ganadora por la que el Juzgado declara abusiva la cláusula que imponía el cliente el pago de los gastos de constitución de su hipoteca y condena a la entidad bancaria a devolver todas las cantidades abonadas indebidamente.

Nuevas sentencia favorable obtenida por Pascua abogados que condena al banco a devolver integramente los gastos de constitución de hipoteca: notaría, regsitro, y gestoría, más los intereses.

El fallo obliga al banco a reintegrar de manera integra los gastos de notaría, registro y gestoría, además de los intereses legales desde la fecha de cada pago. Una resolución que vuelve a confirmar lo que venimos defendiendo: estos gastos no pueden ser transladado al consumidor, ya que su imposición unilateral por parte de la entidad es abusiva.

Este nuevo éxito jurídico consolida nuestro compromiso en la defensa de los derechos de los afectados por cláusulas bancarias abusivas. En Pascua Abogados trabajamos para que cada cliente recupere lo que le pertenece, con un asesoramiento claro, cercano y especializado.

31/10/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón, aunque solo en parte, a un cliente del despacho de pascua abogados que denunció a la Consejería de Sanidad por la atención recibida tras una lesión en la mano. El paciente reclamaba más de 66.000 euros porque, según él, la rehabilitación empezó tarde y eso le dejó secuelas importantes en la mano izquierda, además de un largo proceso de recuperación y varias operaciones.

los medios de comunicación a nivel local, provincial y nacional se hacen eco de la noticia.

HERALDO DE LEON.-

LEON NOTICIAS

DIARIO DE SEVILLA

EL ECONOMISTA

DIARIO DEL DERECHO

EL NORTE DE CASTILLA

ABC

EUROPA PRESS

CRONICA NEGRA

TRIBUNA LEON

DIGITAL LEON

INFORADIOBIERZO

LEON24 HORAS.NET

LA NUEVA CRONICA

ILEON

  • Motivo de la condena: La responsabilidad patrimonial de la Junta por la demora en el tratamiento médico de un paciente en León.

El tribunal reconoce que sí hubo un retraso en el inicio de la rehabilitación, lo que pudo influir en que la recuperación no fuera la mejor posible. Sin embargo, también señala que en este tipo de lesiones hay muchos factores que pueden afectar al resultado, como la gravedad de la herida, la dificultad de este tipo de intervenciones y hasta el hecho de que el paciente fuera fumador de larga duración. Por eso, aunque admite que la atención no fue perfecta, no concede toda la indemnización que se pedía.

Finalmente, la indemnización que tendrá que pagar la Administración es de 20.000 euros, bastante menos de lo que se reclamaba, pero reconoce que hubo una oportunidad perdida de que el paciente pudiera recuperar mejor la movilidad de su dedo. Además, la sentencia impone las costas del juicio a la Administración y a la aseguradora, aunque con un límite.

¿Cómo puede ayudarte el despacho de Santiago Pascua?

  • Analizamos tu historia clínica y ordenamos la línea temporal (cirugía, derivación a Rehabilitación, primera sesión efectiva y revisiones), porque esa secuencia es la base de una reclamación sólida por negligencia médica.
  • Solicitamos y coordinamos peritajes que expliquen de forma clara el impacto del retraso y los estándares de actuación que debían seguirse.
  • Calculamos la indemnización con criterios actualizados (días de perjuicio, secuelas funcionales y estéticas, pérdida de calidad de vida) y evitamos omisiones que puedan reducir tu compensación.
  • Si la Administración desestima o guarda silencio, acudimos a la vía contencioso‑administrativa con una estrategia probatoria coherente.
  • Te asesoramos sobre plazos y riesgos procesales desde el primer contacto, para que tomes decisiones informadas.

Si has sufrido una rehabilitación tardía o una deficiencia en la información recibida, contacta con el despacho de Santiago Pascua. Te acompañaremos en todo el proceso para defender tus derechos y reclamar la responsabilidad patrimonial que te corresponda en todo el ámbito nacional.

26/09/2025

La pensión de alimentos es una figura legal establecida para garantizar el sustento, educación, salud y bienestar de los hijos, incluso después de una separación o divorcio. Sin embargo, esta obligación no es indefinida. La ley contempla condiciones bajo las cuales puede cesar esta responsabilidad, especialmente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y desde el despacho profesional de PASCUA ABOGADOS vamos a numerar las posibilidades para esta extinción.

La pensión alimenticia es una obligación económica que debe cubrir quien no tiene la custodia del hijo o hija, normalmente el padre o madre no conviviente. Incluye no solo alimentos, sino también vivienda, educación, vestimenta, atención médica y recreación adecuada para el desarrollo integral del menor.

Una de las preguntas más habituales en nuestro despacho por parte de los clientes es cuando se extingue esta responsabilidad. Hemos de aclarar que la responsabilidad no se extingue al cumplir los 18 años (a pesar de ser la mayoria de edad en muchos paises y marca una punto de referencia legal para muchas otras obligaciones) si el hijo aún depende económicamente de sus padres por estar estudiando o por una discapacidad que le impida valerse por sí mismo.

Pero, realmente ¿Cuándo se extingue legalmente la pensión?

La extinción de la pensión alimenticia puede darse en los siguientes casos:

  1. Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad y puede mantenerse por sí mismo. Si ya trabaja, tiene ingresos propios o puede cubrir sus necesidades básicas, el alimentante puede solicitar la extinción ante el juez.
  2. Cuando termina su formación académica razonable. Si el hijo ya concluyó sus estudios o no demuestra interés o aprovechamiento en ellos, la pensión puede finalizar.
  3. Por independencia económica. Si el hijo se ha emancipado, ha formado una familia o vive de manera independiente, ya no corresponde seguir prestando alimentos.
  4. Por fallecimiento del alimentante o del alimentista. La pensión se extingue con la muerte de una de las partes, salvo que existan deudas pendientes.
  5. Por resolución judicial. La extinción debe ser reconocida por un juez, aunque se cumplan los requisitos legales. No basta con dejar de pagar sin trámite alguno.

¿Qué debe hacer el padre o madre que paga la pensión?

Para cesar legalmente la pensión, el obligado debe presentar una demanda de extinción de alimentos ante el juzgado correspondiente. Deberá acreditar que el hijo:

  • Es mayor de edad,
  • Ya no depende económicamente,
  • Ha terminado su formación académica o profesional,
  • Cuenta con medios propios de subsistencia.

¿Qué sucede si el hijo sigue estudiando?

Si el hijo está cursando estudios universitarios o profesionales de forma regular y no trabaja, la pensión debe mantenerse hasta que finalice su formación, siempre que sea razonable y no se prolongue de forma injustificada. Esto suele extenderse, en la práctica, hasta los 25 años, dependiendo de cada caso y la legislación local.

¿Qué pasa si no se solicita la extinción?

El padre o madre obligado a pagar la pensión debe seguir cumpliendo con su deber hasta que haya una resolución judicial que lo exima. De lo contrario, podría incurrir en incumplimiento y enfrentar sanciones, incluso penales, en algunos países.

Conclusión

La pensión de alimentos a los hijos no es eterna, pero su extinción requiere condiciones legales y una resolución judicial. Es fundamental conocer los derechos y obligaciones de ambas partes y tratar en todo momento con profesionales que les orientaran en la decisiones y en los pasos a seguir para conformidad y beneficio de todos.

17/09/2025

Cambio de horario en PASCUA ABOGADOS

Con el objetivo de ofrecer un mejor servicio a nuestros clientes, informamos que a partir de esta fecha el despacho de PASCUA ABOGADOS modificará su horario de atención.
Nuestro nuevo horario será:

🕘 [DE LUNES A VIERNES DE MAÑANA DE 9:00 a 14:00 horas

y LUNES Y MIERCOLES por la tardes de 16:00 a 19:00 horas.

Les agradecemos su confianza y quedamos a su disposición para cualquier consulta legal en materia de accidentes de tráfico, derecho laboral y otras especialidades.


Comparte esto: