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Noticias/Blog
14/07/2023

En época estival, la siniestralidad en las carreteras se ve influenciada por diversas causas que aumentan el riesgo de accidentes de tráfico, y desde Pascua abogados, os hacemos un pequeño resumen de cuales pueden ser esas causas y cómo podemos evitar un siniestro innecesario.

  1. Aumento del flujo vehicular debido a las vacaciones y desplazamientos masivos de personas.
  2. El exceso de velocidad, producto de la prisa por llegar a destinos turísticos o de ocio.
  3. Distracciones al volante, como el uso de dispositivos móviles, que disminuyen la atención y la capacidad de reacción.
  4. Condiciones climáticas adversas, como tormentas o lluvias intensas, que reducen la visibilidad y la adherencia de los neumáticos.
  5. La fatiga y la somnolencia causadas por viajes largos y el calor, lo cual afecta la concentración del conductor.
  6. El consumo de alcohol y drogas, frecuente en celebraciones y fiestas estivales, que disminuye la capacidad de conducción segura.
  7. La falta de mantenimiento adecuado de los vehículos, lo que puede ocasionar fallos mecánicos en pleno trayecto.
  8. El incumplimiento de las normas de tránsito, como no respetar los límites de velocidad o las distancias de seguridad.
  9. La inexperiencia de conductores jóvenes o turistas que no conocen bien las carreteras locales.
  10. Obras y mantenimiento vial mal señalizados, lo cual genera confusión y aumenta el riesgo de accidentes.
  11. La presencia de animales en la vía, especialmente en zonas rurales o cercanas a espacios naturales.
  12. La imprudencia peatonal, con un mayor número de peatones en las carreteras durante el periodo estival.
  13. El deterioro del estado de las carreteras, con baches, desniveles u otros obstáculos que incrementan el peligro.
  14. Las condiciones de visibilidad reducida debido al sol intenso o deslumbramiento en determinadas horas del día.
  15. Conductas temerarias como adelantamientos indebidos o maniobras arriesgadas que ponen en peligro la seguridad vial.

07/07/2023

Gracias a todos por la aportación a este despacho con vuestros comentarios y opiniones hasta alcanzar más de 200 reseñas en Google… seguiremos trabajando con el mismo entusiasmo y las mismas ganas para obtener los mejores resultados a nuestros clientes.

23/06/2023

La Audiencia Provincial estima el recurso presentado por este despacho y consigue que las nóminas retiradas por el esposo por importe de 19.000 euros sean consideradas gananciales y repartidas entre ambos conyuges.

En el presente caso, se trata de un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales entre los cónyuges, divorciados en mayo de 2019. Ambas partes interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Entre los puntos de controversia se encuentra la inclusión en el activo de la cantidad de 1.000 € retirada por el esposo de la cuenta ganancial, así como las nóminas y prestaciones por incapacidad percibidas por él. La sentencia apelada excluyó estos conceptos al considerar que, tras la separación de hecho en abril de 2018, no existía justificación para incluirlos en el inventario.

La jurisprudencia establece que en casos de separación de hecho duradera y consentida, no se integran en la sociedad de gananciales los bienes adquiridos individualmente por los cónyuges. Sin embargo, esta doctrina no se aplica de forma automática y requiere un análisis de las circunstancias particulares del caso.

En este sentido, se determina que la separación de hecho no tuvo un carácter duradero en este caso, ya que la demanda de divorcio se presentó poco más de dos meses después del cese convivencial. Además, las retribuciones del esposo eran la principal fuente de ingresos para el sostenimiento de la familia. Por lo tanto, se considera procedente incluir las nóminas y prestaciones percibidas por él en el activo ganancial.

En cuanto al crédito derivado de la venta de un vehículo ganancial, se impugna su inclusión en el pasivo debido a razones procesales. Sin embargo, se determina que este aspecto no fue controvertido en la diligencia de formación de inventario, por lo que su discusión es pertinente en esta instancia.

En resumen, la sentencia de primera instancia es parcialmente modificada, estableciendo la inclusión en el activo de las nóminas y prestaciones por incapacidad percibidas por el esposo y a favor de la esposa, desde abril de 2018 hasta la sentencia de divorcio, lo que permitirá que la esposa puede percibir una cantidad cercana a los 6.000 euros.

16/06/2023

La responsabilidad civil profesional es una obligación legal que recae sobre un individuo o una organización que ejerce una actividad profesional y que implica la asunción de las consecuencias derivadas de sus acciones u omisiones frente a terceros. En este sentido, se establece la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como resultado de una mala praxis o negligencia en el ejercicio de la profesión.

La responsabilidad civil profesional implica la necesidad o cuando menos la conveniencia, de estar respaldado por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados a dichos terceros, así como los gastos de defensa legal (honorarios de abogados, procuradores, peritos) en caso de ser demandados. Este seguro garantiza la protección tanto del profesional como de los afectados por la acción de dicho profesional, asegurando una compensación adecuada en caso de daños materiales o lesiones causadas por errores o imprudencias profesionales.

Es fundamental que el profesional cumpla con los estándares de calidad, ética y diligencia propios de su campo de actuación, evitando actuaciones negligentes o irresponsables que puedan generar daños a terceros. En caso de producirse un perjuicio, el profesional debe asumir la responsabilidad y ofrecer una reparación adecuada, ya sea económica o mediante la adopción de medidas correctivas.

La responsabilidad civil profesional abarca una amplia gama de disciplinas, como por ej. la medicina, el derecho, la arquitectura, la ingeniería, la contabilidad, la asesoría fiscal, entre otras muchas. Cada profesión se rige por sus propias normas, ajustadas a unos estándares de actuación, pero en todos los casos se exige la máxima diligencia y cuidado para evitar daños a terceros.

En conclusión, la responsabilidad civil profesional es un aspecto fundamental en el ejercicio de cualquier actividad profesional. Los profesionales deben ser conscientes de su obligación de actuar con diligencia y prudencia, y contar con un seguro de responsabilidad civil que les proporcione protección ante posibles reclamaciones y garantiza un resarcimiento adecuado en caso de producirse daños derivados o secundarios al ejercicio de la profesión de que se trate.

09/06/2023

Nuestros clientes siguen consiguiendo que los gastos de Notaria, Registro, y tasación se les devuelva, así como la comisión de apertura firmada en la constitución de la hipoteca de su vivienda.

 El despacho de Santiago Pascua www.pascuaabogados.es, interpuso demanda de gastos hipotecarios contra BBVA, ante la negativa de la entidad bancaria de restituir la Comisión de apertura a su cliente.

Pues bien, con fecha 19.05.2023, por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de León, se ha dictado sentencia, por la que se condena al banco BBVA,  a indemnizar al cliente, en la cantidad de 897,00€, más los intereses legales, condenando al banco a pagar las costas del procedimiento.

Es decir, el cliente, ha recuperado los gastos hipotecarios, cuyo pago le corresponde al banco y la comisión de apertura:

.-50%  de la factura de notaría, 100%  de la factura de registro, 100%  de la factura de gestoría, y  100%  de la factura de tasación.

A lo que se suman los intereses legales (hasta un 50% de la cantidad obtenida), y que además el banco tenga que hacerse cargo de los honorarios del abogado y procurador del cliente.

Así, la sentencia declara la nulidad de la cláusula de gastos, sobre una hipoteca que fue constituida el 6 de Julio de 2010.

Acompañamos, extracto del Fallo de la sentencia de 19.05.2023.


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