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Noticias/Blog
02/06/2023

El divorcio es un proceso legal que permite a las parejas poner fin a su matrimonio y seguir caminos separados. En este contexto, existen dos modalidades de divorcio que son ampliamente utilizadas, que desde el despacho de Pascua abogados llevamos trabajando dependiendo de las circunstancias personales de cada pareja y que a través de esta redacción vamos a intentar explicar de manera sencilla la diferencia entre ambos procesos.

El divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio express.

El divorcio de mutuo acuerdo se refiere a una situación en la que ambas partes están de acuerdo en poner fin al matrimonio y están dispuestas a trabajar juntas para llegar a un acuerdo sobre cuestiones tan relevantes como la custodia de los hijos, la división de los bienes y el pago de pensiones alimenticias.

Por otro lado, el divorcio express es un tipo de divorcio en el que las partes también están de acuerdo en poner fin al matrimonio, pero se caracteriza por ser más rápido y menos complicado en términos legales. La principal diferencia entre ambos tipos de divorcio radica en el tiempo que lleva completar el proceso. Mientras que el divorcio de mutuo acuerdo puede variar en duración dependiendo de la complejidad de los asuntos a tratar y la eficiencia del sistema judicial, el divorcio express generalmente se completa en un período de tiempo más corto.

Otro aspecto importante es la cantidad de trámites legales requeridos. En el divorcio de mutuo acuerdo, las partes deben presentar una solicitud conjunta, acompañada de un acuerdo de divorcio detallado que aborde todos los aspectos relevantes. Por otro lado, el divorcio express se inicia mediante una solicitud individual presentada por uno de los cónyuges.

En términos de costos, el divorcio de mutuo acuerdo puede implicar honorarios legales más altos, ya que puede requerir la asistencia de abogados para redactar el acuerdo y guiar a las partes a lo largo del proceso. En contraste, el divorcio express, al ser un proceso más simplificado, puede tener costos legales más bajos.

La presencia de abogados también varía entre ambos tipos de divorcio. En el divorcio de mutuo acuerdo, ambas partes pueden optar por tener abogados individuales para representar sus intereses y asegurarse de que el acuerdo sea justo y equitativo. En el divorcio express, la asistencia legal no es obligatoria, aunque las partes aún pueden contratar abogados si así lo desean.

En cuanto a los requisitos legales, el divorcio de mutuo acuerdo generalmente exige que las partes estén de acuerdo en todos los aspectos del divorcio antes de presentar la solicitud conjunta. Esto incluye la división de bienes, la custodia de los hijos y otros asuntos relevantes. En el divorcio express, aunque las partes deben estar de acuerdo en poner fin al matrimonio, algunos detalles pueden resolverse durante el proceso.

La división de bienes puede variar entre ambos tipos de divorcio. En el divorcio de mutuo acuerdo, las partes deben llegar a un acuerdo sobre cómo se distribuirán los activos y las deudas. En el divorcio express, si las partes no logran llegar a un acuerdo, el juez tomará la decisión final sobre la división de los bienes.

Respecto a la custodia de los hijos, en el divorcio de mutuo acuerdo las partes deben acordar un plan de custodia que sea en el mejor interés de los hijos. En el divorcio express, si no hay acuerdo, el juez tomará la decisión basándose en los mejores intereses de los niños.

En resumen, el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio express son dos modalidades diferentes para poner fin al matrimonio. Mientras que el primero implica un proceso más prolongado y colaborativo, el segundo es más rápido y simplificado. La elección entre ambos tipos de divorcio dependerá de las circunstancias y necesidades individuales de las partes involucradas. Es importante buscar asesoramiento legal para tomar una decisión informada, y en Pascua abogados con nuestra experiencia profesional asesoramos a nuestros clientes de la mejor manera posible.

26/05/2023

El despacho de abogados de SANTIAGO PASCUA (www.pascuaabogados.es) consigue la primera indemnización de 2.273,84€, por la nulidad de la Comisión de Apertura de un Préstamo Hipotecario, lo que abre la puerta a reclamar la Comisión de Apertura de  todos los Préstamo hipotecarios.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de León ha dictado sentencia a fecha 19 de mayo de 2023, por la que estima la demanda, de gastos hipotecarios y comisión de apertura interpuesta por el despacho de Santiago Pascua en nombre de una cliente, condenando a la entidad bancaria Unicaja Banco, a restituir  a la prestataria, la cantidad de 3.277,34€, de los cuales 1.003,50€, en concepto de gastos bancarios(notaria, registro, y gestoría) incluyendo los intereses, y 2.273,84€ de comisión de apertura, incluyendo los intereses.

En cuanto a la importancia de la nulidad de la comisión de apertura:

Hasta ahora,  en un préstamo hipotecario,  se generaban  una serie de gastos de formalización de hipoteca,  ya  que el préstamo se tenía que escriturar ante notario, e inscribir en el registro de la propiedad, gestiones para las que habitualmente es  necesario contratar los servicios de una gestoría, requiriendo además las entidades bancarias en la mayor parte de los casos la tasación del inmueble sobre el que recae la hipoteca, lo que suponía una factura de notaría, registro, gestoría, y tasación, que el banco obligaba a pagar a los clientes, que solicitaban un préstamo. Además en la mayor parte de los préstamos, se cobraba por el banco, una comisión de apertura.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 16 de julio de 2020, declaró nula la clausula de los préstamos hipotecarios que imponía todos los gastos al cliente,  y en consonancia con dicha sentencia, el Tribunal Supremo,  en sentencia de 27 de Enero de 2021, establece que  es el  banco quién  debe pagar la mayor  parte de los gastos hipotecarios, en concreto los siguientes:

.-50%  de la factura de notaría.

.-100%  de la factura de registro.

.-100%  de la factura de gestoría.

.-100%  de la factura de tasación.

Sin embargo, además de la clausula de gastos hipotecarios, los préstamos hipotecarios también tienen otra clausula abusiva, como es la COMISIÓN DE APERTURA.

Es decir, los bancos, por el hecho de conceder un préstamo, en el que se lucraban con los altos intereses vinculados al mismo, cobraban una comisión por el simple hecho de dar un préstamo, la comisión de apertura, que normalmente, se fijaba en una cantidad fija, entre 400 y 3.000€, según los casos, o en un porcentaje del dinero prestado.

Pues bien, los Juzgados de León, hasta el año 2023, consideraban que la comisión de apertura era válida, al entender que un consumidor medio, entendía que por concedérsele un préstamo, debía pagar una comisión, por el supuesto estudio realizado por el banco para conceder el préstamo al cliente.

Sin embargo, a raíz, de la actual sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de marzo de 2023,  los Juzgados de León, han cambiado su criterio sobre la comisión de apertura, declarando su nulidad, y obligando al banco a devolver a los clientes, la cantidad pagada en concepto de comisión de apertura más los intereses, desde la fecha del préstamo, en el caso de la sentencia, referida, la cantidad de comisión de apertura era de 1.202,02€, más el intereses legal del dinero, desde la constitución del préstamo, haciendo un total de 2.273,84€, en concepto de comisión de apertura, que el banco debe abonar a nuestra cliente.

¿Cómo reclamar?

Para llevar a cabo la reclamación, el despacho de Santiago Pascua www.pascuaabogados.es, recomienda a sus clientes aportar el mayor número de documentación para poder reclamar la  COMISIÓN DE APERTURA, entre ellos el más importante, la Escritura de Préstamo hipotecario, pudiéndose reclamar la comisión de apertura, aunque ya se hayan reclamado los gastos hipotecarios en su día, ya que son cláusulas independientes.

19/05/2023

El despacho de abogados de SANTIAGO PASCUA www.pascuaabogados.es consigue una indemnización de 17.311,25 euros , por la caída en la vía pública de una mujer, provocada al tropezar con la pelota con la que jugaba un perro.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de León ha dictado sentencia de fecha 9 de febrero de 2023, por la que estima parcialmente la demanda, interpuesta por el despacho de Santiago Pascua en nombre de una mujer, condenando al propietario de un perro, que jugaba con una pelota, que le lanzaba su dueño, y con la que tropezó nuestra cliente, sufriendo una aparatosa caída, que le provocó una fractura de cúbito y radio, que precisaron su ingreso en el hospital de León, teniendo que ser sometida a cirugía para reducción de la fractura.

Los hechos acaecidos fueron los siguientes:

El 10 de marzo de 2020, nuestra cliente, transitaba por la calle Reyes Leoneses de León, en la zona de Eras de Renueva, cuando cayó violentamente al suelo, al tropezar con una pelota de tenis que rodaba por la acera, tras haber sido lanzada por el dueño de un  perro, sin adoptar las debidas precauciones para evitar situaciones graves como la ocurrida.

El dueño del perro, no sólo no ayudó a la víctima, sino que se escapó del lugar de la caída junto con su perro, a pesar de ser la lesionada, una vecina suya, y no se preocupó por el estado de salud de la víctima durante los varios meses que tardó en recuperarse, hasta el punto de que llegó a negar en el acto del juicio la participación de su perro.

En cuanto a las lesiones sufridas:

La caída tuvo como consecuencia que la viandante, sufriera graves lesiones, por las que hubo de ser trasladada en ambulancia al Hospital de León, donde permaneció ingresada varios días, precisando intervención quirúrgica y una larga recuperación de varios meses.

Para la valoración del daño corporal, se aplicó por analogía el baremo de tráfico contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, aportando dictamen pericial médico, en el que se acredita un periodo de lesiones temporales de 128 días, de los que 4 se calificaron como de perjuicio personal grave, por ser de ingreso hospitalario, calificándose los otros 124 días como de perjuicio personal moderado, por haber tenido la lesionada sus actividades específicas de desarrollo personal limitadas, al no poder utilizar normalmente la extremidad superior izquierda, habiendo incluso precisado de asistencia domiciliaria, ocasionándole como secuelas la caída, una limitación de la movilidad del codo izquierdo y de la muñeca izquierda y ocasionándole una artrosis postraumática.

En cuanto a la responsabilidad del dueño del perro

La demanda se interpuso contra el dueño del perro – cuya actuación fue denigrante y absolutamente reprochable – en virtud del artículo 1.905 del Código Civil, que dispone que: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”.

Así la sentencia establece que la prueba practicada permite tener por acreditada una relación de causalidad material entre la caída sufrida por la demandante y una actuación del perro propiedad del demandado, en tanto que la declaración de un testigo presencial de la caída, es clara en cuanto a que la caída de nuestra cliente, se debió a que tropezó con una pelota de tenis que rodaba por la acera, siendo tal pelota de tenis un juguete usado para entretener al perro propiedad del demandado.

A modo de conclusión: aquellas personas que quieran reclamar una caída o lesiones sufridas por un perro u otro animal, deben acudir a un despacho de abogados especializado en materia de Seguros, y presentar la reclamación antes del transcurso de 1 año a contar desde el accidente, así como aportar todos los medios de prueba que se encuentren a su alcance, como informe de los agentes de la autoridad que acudieran al lugar, datos de testigos presenciales, así como informes médicos, siendo fundamental la posterior elaboración de un informe pericial médico que ayude a poder cuantificar la mejor indemnización posible.

12/05/2023

A raíz de la triste noticia publicada en los medios de comunicación local, y teniendo en cuenta que estas noticias se repiten de vez en cuanto sin que hasta la fecha se tomen medidas más eficaces y drásticas frente a los propietarios de los mismos, desde PASCUA ABOGADOS, os informamos de cómo se debe de actuar – jurídicamente – en el caso de sufrir una agresión por parte de estos animales.

La indemnización por las lesiones causadas por una mordedura de perro, se reclama contra el propietario o poseedor responsable del animal.

En la mayor parte de los casos los propietarios responden amparados en un seguro de responsabilidad civil de los daños que cause el animal, pero si no lo poseen, tendrán que responder con su patrimonio personal. Un factor que será clave para la reclamación es la raza del can, es averiguar si el perro interviniente en el hecho lesivo, es de alguna de las razas clasificadas como animales potencialmente peligrosos, que se recogen en el Real Decreto 287/2022 y que están sometidos tienen una reglamentación especial. Por otro lado, como es lógico, la gravedad de las lesiones determinará el tipo de jurisdicción y procedimiento judicial a utilizar y también la cuantía de la indemnización.

¿CÓMO ACTUAR ANTE UNA MORDEDURA DE PERRO?

El primer paso es identificar y tomar los datos del dueño del perro, así como también las características del animal y verificar si el propietario o poseedor posee un seguro de responsabilidad civil. Siempre es conveniente avisar a las fuerzas policiales para que intervengan en esta labor tan importante.

La persona agredida debe de facilitar al despacho de abogados, la mayor información posible, tomando fotos de las lesiones así como del perro que le atacó y tomando nota de los datos personales de los testigos en caso de que los hubiera. Toda esta documentación será fundamental para poder reclamar posteriormente una indemnización, sobre todo, si el responsable no quiere asumir responsabilidad o niega la implicación de su animal.

Aún cuando pueda intervenir la policía en el lugar de los hechos y levantar un informe o atestado, es conveniente acudir ir a una comisaría de policía y dejar presentada una denuncia, informando incluso de otros antecedentes lesivos de ese animal o de su propietario en sucesos similares.

Tras la intervención del servicio de urgencias de un centro médico, será fundamental contar con un servicio médico que efectue el tratamiento y seguimiento de las lesiones hasta su curación o estabilización, así como guardar todas las facturas o tickets de gastos que se vayan generando y que directa o indirectamente, tengan relación con el proceso de tratamiento médico. De esa forma, se ayudará a cuantificar mejor el importe de los daños y en definitiva la indemnización.

Desde Pascua abogados, aconsejamos dejar constancia ante una fuerza policial lo antes posible de los hechos acaecidos, presentar denuncia y seguir con el trámite médico necesario para poder conseguir la mejor recuperación posible y en su caso, la máxima indemnización por las lesiones y gastos sufridos.

05/05/2023

En esta ocasión os adjuntamos una sentencia dictada por un juzgado de León en el caso de lesiones personales ocasionadas a una conductora en una colisión por alcance trasero, donde se pretendía una indemnización de 9.163,64 €, mientras que la compañía aseguradora ofertaba 3.661,76 €.

La discrepancia radicaba en el período de lesiones temporales o días a computar como indemnizables y en la existencia o no de secuela irreversible, que pudiera dar lugar a indemnización, habiéndose decantado la sentencia, por asumir las tesis del perito médico especialista en valoración del daño corporal  contratado por la lesionada, lo que provocó que finalmente se concediera una indemnización de 8.312,17 €, más los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro 50/80, al no haberse consignado por la entidad aseguradora el importe correspondiente dentro del plazo de tres meses a contar desde el siniestro.

Una vez más, resulta relevante, la contratación de profesionales de la medicina, especialmente capacitados para poder cuantificar las indemnizaciones ateniéndose a la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, que en un trabajo de equipo con los letrados y personal técnico de un despacho de abogados especializado, sea capaz de confeccionar informes periciales y documentos vinculados, suficientemente convincentes para contribuir a formar convicción en el Juez, en la forma y modo más favorable para la defensa de los intereses del perjudicado o lesionado.

Para ello, resulta crucial, contactar con un despacho de abogados, como PASCUA ABOGADOS muy especializado, y hacerlo con mucha rapidez, pues esos momentos, minutos o primeras horas, serán decisivos en el devenir y en el resultado que se pueda obtener varios meses después.


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