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La caída por culpa de un perro consigue una indemnización de 17.300 euros.

19/05/2023

El despacho de abogados de SANTIAGO PASCUA www.pascuaabogados.es consigue una indemnización de 17.311,25 euros , por la caída en la vía pública de una mujer, provocada al tropezar con la pelota con la que jugaba un perro.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de León ha dictado sentencia de fecha 9 de febrero de 2023, por la que estima parcialmente la demanda, interpuesta por el despacho de Santiago Pascua en nombre de una mujer, condenando al propietario de un perro, que jugaba con una pelota, que le lanzaba su dueño, y con la que tropezó nuestra cliente, sufriendo una aparatosa caída, que le provocó una fractura de cúbito y radio, que precisaron su ingreso en el hospital de León, teniendo que ser sometida a cirugía para reducción de la fractura.

Los hechos acaecidos fueron los siguientes:

El 10 de marzo de 2020, nuestra cliente, transitaba por la calle Reyes Leoneses de León, en la zona de Eras de Renueva, cuando cayó violentamente al suelo, al tropezar con una pelota de tenis que rodaba por la acera, tras haber sido lanzada por el dueño de un  perro, sin adoptar las debidas precauciones para evitar situaciones graves como la ocurrida.

El dueño del perro, no sólo no ayudó a la víctima, sino que se escapó del lugar de la caída junto con su perro, a pesar de ser la lesionada, una vecina suya, y no se preocupó por el estado de salud de la víctima durante los varios meses que tardó en recuperarse, hasta el punto de que llegó a negar en el acto del juicio la participación de su perro.

En cuanto a las lesiones sufridas:

La caída tuvo como consecuencia que la viandante, sufriera graves lesiones, por las que hubo de ser trasladada en ambulancia al Hospital de León, donde permaneció ingresada varios días, precisando intervención quirúrgica y una larga recuperación de varios meses.

Para la valoración del daño corporal, se aplicó por analogía el baremo de tráfico contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, aportando dictamen pericial médico, en el que se acredita un periodo de lesiones temporales de 128 días, de los que 4 se calificaron como de perjuicio personal grave, por ser de ingreso hospitalario, calificándose los otros 124 días como de perjuicio personal moderado, por haber tenido la lesionada sus actividades específicas de desarrollo personal limitadas, al no poder utilizar normalmente la extremidad superior izquierda, habiendo incluso precisado de asistencia domiciliaria, ocasionándole como secuelas la caída, una limitación de la movilidad del codo izquierdo y de la muñeca izquierda y ocasionándole una artrosis postraumática.

En cuanto a la responsabilidad del dueño del perro

La demanda se interpuso contra el dueño del perro – cuya actuación fue denigrante y absolutamente reprochable – en virtud del artículo 1.905 del Código Civil, que dispone que: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”.

Así la sentencia establece que la prueba practicada permite tener por acreditada una relación de causalidad material entre la caída sufrida por la demandante y una actuación del perro propiedad del demandado, en tanto que la declaración de un testigo presencial de la caída, es clara en cuanto a que la caída de nuestra cliente, se debió a que tropezó con una pelota de tenis que rodaba por la acera, siendo tal pelota de tenis un juguete usado para entretener al perro propiedad del demandado.

A modo de conclusión: aquellas personas que quieran reclamar una caída o lesiones sufridas por un perro u otro animal, deben acudir a un despacho de abogados especializado en materia de Seguros, y presentar la reclamación antes del transcurso de 1 año a contar desde el accidente, así como aportar todos los medios de prueba que se encuentren a su alcance, como informe de los agentes de la autoridad que acudieran al lugar, datos de testigos presenciales, así como informes médicos, siendo fundamental la posterior elaboración de un informe pericial médico que ayude a poder cuantificar la mejor indemnización posible.

RECLAMACIONES POR MORDEDURA DE PERROS

12/05/2023

A raíz de la triste noticia publicada en los medios de comunicación local, y teniendo en cuenta que estas noticias se repiten de vez en cuanto sin que hasta la fecha se tomen medidas más eficaces y drásticas frente a los propietarios de los mismos, desde PASCUA ABOGADOS, os informamos de cómo se debe de actuar – jurídicamente – en el caso de sufrir una agresión por parte de estos animales.

La indemnización por las lesiones causadas por una mordedura de perro, se reclama contra el propietario o poseedor responsable del animal.

En la mayor parte de los casos los propietarios responden amparados en un seguro de responsabilidad civil de los daños que cause el animal, pero si no lo poseen, tendrán que responder con su patrimonio personal. Un factor que será clave para la reclamación es la raza del can, es averiguar si el perro interviniente en el hecho lesivo, es de alguna de las razas clasificadas como animales potencialmente peligrosos, que se recogen en el Real Decreto 287/2022 y que están sometidos tienen una reglamentación especial. Por otro lado, como es lógico, la gravedad de las lesiones determinará el tipo de jurisdicción y procedimiento judicial a utilizar y también la cuantía de la indemnización.

¿CÓMO ACTUAR ANTE UNA MORDEDURA DE PERRO?

El primer paso es identificar y tomar los datos del dueño del perro, así como también las características del animal y verificar si el propietario o poseedor posee un seguro de responsabilidad civil. Siempre es conveniente avisar a las fuerzas policiales para que intervengan en esta labor tan importante.

La persona agredida debe de facilitar al despacho de abogados, la mayor información posible, tomando fotos de las lesiones así como del perro que le atacó y tomando nota de los datos personales de los testigos en caso de que los hubiera. Toda esta documentación será fundamental para poder reclamar posteriormente una indemnización, sobre todo, si el responsable no quiere asumir responsabilidad o niega la implicación de su animal.

Aún cuando pueda intervenir la policía en el lugar de los hechos y levantar un informe o atestado, es conveniente acudir ir a una comisaría de policía y dejar presentada una denuncia, informando incluso de otros antecedentes lesivos de ese animal o de su propietario en sucesos similares.

Tras la intervención del servicio de urgencias de un centro médico, será fundamental contar con un servicio médico que efectue el tratamiento y seguimiento de las lesiones hasta su curación o estabilización, así como guardar todas las facturas o tickets de gastos que se vayan generando y que directa o indirectamente, tengan relación con el proceso de tratamiento médico. De esa forma, se ayudará a cuantificar mejor el importe de los daños y en definitiva la indemnización.

Desde Pascua abogados, aconsejamos dejar constancia ante una fuerza policial lo antes posible de los hechos acaecidos, presentar denuncia y seguir con el trámite médico necesario para poder conseguir la mejor recuperación posible y en su caso, la máxima indemnización por las lesiones y gastos sufridos.

SENTENCIA indemnizatoria a una clienta por importe de 9.163,64 euros.

05/05/2023

En esta ocasión os adjuntamos una sentencia dictada por un juzgado de León en el caso de lesiones personales ocasionadas a una conductora en una colisión por alcance trasero, donde se pretendía una indemnización de 9.163,64 €, mientras que la compañía aseguradora ofertaba 3.661,76 €.

La discrepancia radicaba en el período de lesiones temporales o días a computar como indemnizables y en la existencia o no de secuela irreversible, que pudiera dar lugar a indemnización, habiéndose decantado la sentencia, por asumir las tesis del perito médico especialista en valoración del daño corporal  contratado por la lesionada, lo que provocó que finalmente se concediera una indemnización de 8.312,17 €, más los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro 50/80, al no haberse consignado por la entidad aseguradora el importe correspondiente dentro del plazo de tres meses a contar desde el siniestro.

Una vez más, resulta relevante, la contratación de profesionales de la medicina, especialmente capacitados para poder cuantificar las indemnizaciones ateniéndose a la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, que en un trabajo de equipo con los letrados y personal técnico de un despacho de abogados especializado, sea capaz de confeccionar informes periciales y documentos vinculados, suficientemente convincentes para contribuir a formar convicción en el Juez, en la forma y modo más favorable para la defensa de los intereses del perjudicado o lesionado.

Para ello, resulta crucial, contactar con un despacho de abogados, como PASCUA ABOGADOS muy especializado, y hacerlo con mucha rapidez, pues esos momentos, minutos o primeras horas, serán decisivos en el devenir y en el resultado que se pueda obtener varios meses después.

Condenan a una comunidad de propietarios de León y a su aseguradora a indemnizar en 15.000 euros, a un propietario de un local por los daños sufridos en el mismo tras unas fuertes lluvias

28/04/2023

El Juzgado de Primera Instancia nº2 de León ha dictado Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2023, por la que estima la demanda, interpuesta por el despacho de Santiago Pascua www.pascuaabogados.es, en nombre de un propietario de un local, que se vio inundado por el agua filtrada por la bajante y por la fachada perimetral, al no desahogar suficientemente el agua, las arquetas propiedad de la Comunidad de Propietarios al encontrarse en mal estado.

En junio de 2018, hubo una tormenta de gran magnitud en León, y el local de nuestro cliente se inundó, no sólo en planta baja, sino incluso en la planta del sótano.

Formulada reclamación contra la Comunidad de Propietarios, ésta niega su responsabilidad, achacando la inundación del local, a un problema con el colector municipal, pretendiendo así excluír su responsabilidad y que se reclamaran los daños al Ayuntamiento de León.

Iniciada en un primer momento la reclamación ante el Ayuntamiento de León, por éste se informa al inquilino, que en esa fecha el colector municipal funcionó correctamente, y que no hubo ninguna avería, lo que resulta probado, porque el resto locales de la misma calle, no sufrieron problemas de inundaciones, o humedades, en  la fecha del siniestro.

Ello nos obligó a interponer demanda contra La Comunidad de Propietarios y su entidad aseguradora, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León Sentencia de 23 de Febrero de 2023, que señala:

<<“De todo lo analizado, considero acreditado que el siniestro se produce efectivamente por unas lluvias excepcionales, tampoco extrañas o impredecibles, en esta ciudad, que causaron una carga en el sistema de saneamiento, pero debido al mal estado de conservación y mantenimiento del colector privado de la Comunidad de Propietarios, el mismo no pudo asumir el agua e hizo que rebosara afectando al local y negocio objeto de este procedimiento y no a más, así como filtraciones debidas igualmente al mal estada o no conservación de las bajantes pluviales, y no por causa del colector del ayuntamiento”>>.

Es decir,  cuando llueve con fuerza, llega un momento, que el alcantarillado público de las calles, colapsa, por no tener más capacidad de recepción de agua, y es en ese momento donde es necesario que el sistema de bajante y de colectores privados de aguas de la Comunidad de Propietarios, funcione correctamente, resultando imprescindible, que dichas instalaciones privativas comunitarias, se encuentren en un correcto mantenimiento.

A través del informe pericial emitido por un Arquitecto Superior, se acreditó que la canaleta existente en el edificio donde se encontraba el local, estaba obstruída, y no permitía que pasara el agua, y siendo las bajantes, así como las canaletas un elemento comunitario, su mantenimiento, corresponde a la comunidad de propietarios, así como la responsabilidad por los daños causados por el agua, provocados por la falta de dicho mantenimiento.

La indemnización se compone de 9.300€, por las obras acometidas, por nuestro cliente, para reparar los daños causados en su local, y el resto, hasta 15.000€, en concepto de intereses del art. 20 LCS 50/80, impuestos a la compañía de seguros.

¿Cómo reclamar a una comunidad  de propietarios, por daños de agua?

Para reclamar los daños causados por agua, que provenga de una bajante comunitaria o elemento similar, o que se deban al deficiente mantenimiento de canaletas comunitarias, el despacho de Santiago Pascua, www.pascuaabogados.es, recomienda a sus clientes, ponerse en contacto con un abogado especialista en la materia, lo antes posible, ya que es necesario reclamar a la comunidad de propietarios, antes de que trascurra 1 año desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

GALA 15 ANIVERSARIO LEÓN NOTICIAS

24/04/2023

Este sábado día 22 de Abril, tuvo lugar la Gala celebración por los 15 años de vida de la prensa digital LEÓN NOTICIAS, y nosotros estuvimos allí para disfrutarla, con un ambiente estupendo y con nuestros mejores deseos para todos aquellos que hacen posible una prensa digital independiente y en continua actualidad.


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