lucro cesante
La pregunta es inevitable:
¿ puede reclamarse por cualquier propietario de un negocio, la pérdida de beneficios o lucro cesante sufrida por el cierre de su negocio durante los últimos dos meses de confinamiento ?
¿ cómo probarlo ?
¿ lo cubre la Compañía de seguros con la que tengamos contratada póliza de nuestro negocio ?
¿ lo cubre el Consorcio de Compensación de Seguros ?
Aquí tienes la respuesta
Para atenuar los daños indirectos que siniestros, como incendios, o inundaciones, provocan en una empresa, muchas pólizas incluyen la posibilidad de contratar la cobertura de “Pérdida de beneficios”, también conocida como “Lucro cesante”. Esta garantía opcional cubre las pérdidas económicas de una empresa que ha tenido que interrumpir de manera temporal, total o parcial su actividad diaria a causa de un siniestro que esté cubierto por la póliza.
Las pólizas de seguro suelen amparar y prever, los casos de pérdida de beneficios, derivada de un incendio, inundación, explosión, accidente de tráfico, pero no de una “Pandemia”, pues incluso un evento tan importante como el Mobile World Congress de Barcelona, cubierto con la contratación de pólizas de seguro de diversas modalidades, como corresponde a un congreso de ámbito mundial, incluído el de la “cancelación de eventos”, no incluía o contemplaba de forma expresa, el riesgo de “pandemia”.
1.- Soluciones para reclamar a las COMPAÑIAS DE SEGUROS:
a.- No aplicabilidad de las condiciones generales de la póliza según la Ley de Contrato de Seguro 50/1980
Si en las condiciones particulares de la póliza se contemplan los daños producido por una “pandemia” o si no se contemplan, pero tampoco se excluyen expresamente, es decir, si no se incluyen limitaciones al lucro cesante por “epidemia” o “pandemia”, y sin embargo, sí se excluye en las condiciones generales de la póliza, es necesario saber que estas últimas, son cláusulas que limitan los derechos del asegurado, que son contrarias a sus intereses y que para ser efectivas, tendrían que cumplir con el requisito denominado de la “doble firma” para su efectividad (art. 3 Ley de Contrato de Seguro 50/1980), y que en cualquier caso, se debe dar prevalencia y preferencia a lo pactado en las condiciones particulares, al considerar que las condiciones particulares, son las auténticas cláusulas delimitativas o definitorias del riesgo asegurado, que es la pérdida de beneficios o lucro cesante, surgiendo el derecho del asegurado a la indemnización hasta el límite de la suma asegurada.
Los abogados y el teletrabajo. ¿Han venido para quedarse?
La pandemia del COVID-19 va a cambiarnos la vida, y uno de estos cambios es el trabajo que realizamos desde nuestras casas, eso que se veía casi imposible, está aquí de repente y con ganas de quedarse.
Los abogados también sucumben a esta nueva forma de trabajar, y por tanto la idea de esta publicación, es informar que el teletrabajo va a formar parte de la «nueva normalidad» y puede llegar a establecerse como algo permanente en nuestras vidas, pero no sin antes adaptarnos definitivamente a esta nueva tarea. Afrontar una serie de cuestiones que pueden mejorar nuestro día a día laboral.
Quédate en casa
En España, la Ley Orgánica de medidas en lo que a salud pública se refiere, hace posible restringir algunas libertades individuales en caso de que sea beneficioso para la salud colectiva, y por tanto, se impide a los trabajadores acudir a sus puestos de trabajo, paralizando de este modo toda actividad laboral y económica.
La alerta sanitaria generada por el COVID-19 es considerada de fuerza mayor al ser una situación de riesgo y de colapso de salud pública, y por tanto. queda justificada la ausencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo. En el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, los apartados 1 y 2 recogen la suspensión del contrato por fuerza mayor y la exoneración de las obligaciones de ambas partes de trabajar y remunerar el trabajo.
Separaciones y divorcios en tiempos de COVID
Son muchas las horas que pasamos estresados y agobiados en casa, compartiendo tiempo con nuestra pareja más horas de lo que estamos acostumbrado, haciendo que nuestro día a día se convierta en una rutina pesada. La falta de actividad, laboral y de entretenimiento , nos nos da un respiro para evadirnos de la situación que estamos sufriendo en casa, por lo que en muchas ocasiones la convivencia puede convertirse en un infierno, valorando si la relación con nuestra pareja es productiva y satisfactoria o por el contrario es un auténtico suplicio, y así plantearnos la ruptura definitiva.