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  • Noticias/Blog

UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD

10/12/2020

LAS RECLAMACIONES POR SEGUNDA OPORTUNIDAD SE DISPARAN

La situación provocada por el Covid- 19 está soportando importantes efectos negativos en las empresas y en particulares. Según las encuestas, en el último año las solicitudes de negocios para acogerse a CONCURSO DE ACREEDORES se han disparado y han crecido un 140%, y en el caso de personas que solicitan la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, se han duplicado.

Medidas de prevención frente al COVID-19 despacho profesional PASCUA ABOGADOS

27/08/2020

www.pascuaabogados.es

Todos los despachos profesionales estamos  obligados a cumplir con las normas sanitarias, adoptando diferentes medidas para minimizar el riesgo de contagio y garantizar la seguridad y salud de clientes, socios, colaboradores, proveedores y trabajadores.

Con carácter general, la probabilidad de exposición al coronavirus en un despacho de abogados es baja. Sin embargo, resulta fundamental seguir las recomendaciones generales establecidas por las autoridades sanitarias. Se deben implementar medidas de protección colectiva y facilitar a los abogados y trabajadores equipos de protección individual (EPIs).

En nuestro despacho se procederá a la desinfección periódica de instalaciones y equipos con diluciones de lejía (1:50) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida.

Se extremará la limpieza y desinfección en las zonas y superficies de contacto frecuente (manillas y pomos de puertas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, grifos, botones, teclados, ratones, etc.).

Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos con agua y jabón durante 60 segundos.

Se dispondrá permanentemente, en lugares visibles y de fácil localización, de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos.

Se intensificarán las medidas de aireación y ventilación. Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones durante el tiempo necesario (por espacio mínimo de 10 minutos).

La disposición de los puestos de trabajo y el resto de condiciones de trabajo existentes garantizarán la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre personas.

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, los trabajadores deberán de utilizar los equipos de protección individual (EPIs).

En cuanto a la atención al público se refiere se priorizará la atención por vía telefónica, correo electrónico o videoconferencia.

En caso de atención presencial, la distancia entre trabajador o abogado y cliente será de al menos 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, y de 2 metros sin estos elementos.

En la medida de lo posible, se evitará el pago en efectivo. Se recomienda el uso de otros medios de pago alternativos.

Facilitamos a nuestros trabajadores equipos de protección individual (EPIs):

  • Pantallas faciales de protección.
  • Mascarillas FFP2 – KN95.
  • Mascarillas quirúrgicas.
  • Guantes de nitrilo.
  • Geles hidroalcohólicos.

El uso de mascarillas deberá considerarse como una medida complementaria y no como reemplazo de otras medidas preventivas. Las mascarillas y/o guantes de protección deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección colectiva.

La correcta colocación de las mascarillas y guantes es fundamental para evitar posibles vías de entrada del agente biológico. Las mascarillas y los guantes deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad probable de causar exposición y ser retirados únicamente después de estar fuera de la zona de exposición.

El Tribunal Supremo ratifica su doctrina sobre el reparto de los gastos hipotecarios tras la sentencia del TJUE

24/08/2020

La doctrina jurisprudencial establecida por la Sala a partir de las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 ha sido confirmada por la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 . Esta sentencia, en coincidencia con lo resuelto en su día por la Sala Primera, establece que «el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes», y que «[…] si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar». 

En consecuencia, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales.

La Sala resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, según las cuales el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario. Por su parte, los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de “interesados” que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria.Por último, los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad. 

En definitiva, el TJUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos (notariales y registrales).

lucro cesante

21/05/2020

La pregunta es inevitable: 

¿ puede reclamarse por cualquier propietario de un negocio, la pérdida de beneficios o lucro cesante sufrida por el cierre de su negocio durante los últimos dos meses de confinamiento ? 

¿ cómo probarlo ? 

¿ lo cubre la Compañía de seguros con la que tengamos contratada póliza de nuestro negocio ? 

¿ lo cubre el Consorcio de Compensación de Seguros ? 

Aquí tienes la respuesta

Para atenuar los daños indirectos que siniestros, como incendios, o inundaciones, provocan en una empresa, muchas pólizas incluyen la posibilidad de contratar la cobertura de “Pérdida de beneficios”, también conocida como “Lucro cesante”. Esta garantía opcional cubre las pérdidas económicas de una empresa que ha tenido que interrumpir de manera temporal, total o parcial su actividad diaria a causa de un siniestro que esté cubierto por la póliza. 

Las pólizas de seguro suelen amparar y prever, los casos de pérdida de beneficios, derivada de un incendio, inundación, explosión, accidente de tráfico, pero no de una “Pandemia”, pues incluso un evento tan importante como el Mobile World Congress de Barcelona, cubierto con la contratación de pólizas de seguro de diversas modalidades, como corresponde a un congreso de ámbito mundial, incluído el de la “cancelación de eventos”, no incluía o contemplaba de forma expresa, el riesgo de “pandemia”.

1.- Soluciones para reclamar a las COMPAÑIAS DE SEGUROS:

a.- No aplicabilidad de las condiciones generales de la póliza según la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 

Si en las condiciones particulares de la póliza se contemplan los daños producido por una “pandemia” o si no se contemplan, pero tampoco se excluyen expresamente, es decir, si no se incluyen limitaciones al lucro cesante por “epidemia” o “pandemia”, y sin embargo, sí se excluye en las condiciones generales de la póliza, es necesario saber que estas últimas, son cláusulas que limitan los derechos del asegurado, que son contrarias a sus intereses y que para ser efectivas, tendrían que cumplir con el requisito denominado de la “doble firma” para su efectividad (art. 3 Ley de Contrato de Seguro 50/1980), y que en cualquier caso, se debe dar prevalencia y preferencia a lo pactado en las condiciones particulares, al considerar que las condiciones particulares, son las auténticas cláusulas delimitativas o definitorias del riesgo asegurado, que es la pérdida de beneficios o lucro cesante, surgiendo el derecho del asegurado a la indemnización hasta el límite de la suma asegurada

Los abogados y el teletrabajo. ¿Han venido para quedarse?

12/05/2020

La pandemia del COVID-19 va a cambiarnos la vida, y uno de estos cambios es el trabajo que realizamos desde nuestras casas, eso que se veía casi imposible, está aquí de repente y con ganas de quedarse.

Los abogados también sucumben a esta nueva forma de trabajar, y por tanto la idea de esta publicación, es informar que el teletrabajo va a formar parte de la «nueva normalidad» y puede llegar a establecerse como algo permanente en nuestras vidas, pero no sin antes adaptarnos definitivamente a esta nueva tarea. Afrontar una serie de cuestiones que pueden mejorar nuestro día a día laboral.


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