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Noticias/Blog
31/12/2020

QUE LAS ILUSIONES NO SE PIERDAN POR EL CAMINO….

A pesar del año diferente que hemos tenido, de las pérdidas humanas, económica  y sociales que hemos pasado, que tenemos y que tendremos.. todo el personal de este despacho os desea de corazón un próximo año lleno de ilusiones y de proyectos, porque la vida no se detiene y las ilusiones no se deben de perder!! FELIZ 2021.

WWW.PASCUAABOGADOS.ES

30/12/2020

RECLAMAMOS LOS GASTOS DE TU HIPOTECA

En relación a las Reclamaciones de Gastos Hipotecarios, tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo en el año 2019, se declaró la imposibilidad de reclamar el Impuesto de Actos Jurídicos documentados, también conocido como impuesto de la Junta de Castilla y León (modelo 600), cuestión ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara que es un impuesto que le corresponde al cliente y no al banco. Sin embargo, este último tribunal, sentencia, que en ningún caso se puede condenar en costas al cliente, porque supondría un efecto disuasorio a la hora de reclamar  el resto de los gastos hipotecarios, que si son reclamables.

Así pues, en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 26 de octubre de 2020, se establece que los gastos hipotecarios que se pueden reclamar son los siguientes:

10/12/2020

LAS RECLAMACIONES POR SEGUNDA OPORTUNIDAD SE DISPARAN

La situación provocada por el Covid- 19 está soportando importantes efectos negativos en las empresas y en particulares. Según las encuestas, en el último año las solicitudes de negocios para acogerse a CONCURSO DE ACREEDORES se han disparado y han crecido un 140%, y en el caso de personas que solicitan la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, se han duplicado.

27/08/2020

www.pascuaabogados.es

Todos los despachos profesionales estamos  obligados a cumplir con las normas sanitarias, adoptando diferentes medidas para minimizar el riesgo de contagio y garantizar la seguridad y salud de clientes, socios, colaboradores, proveedores y trabajadores.

Con carácter general, la probabilidad de exposición al coronavirus en un despacho de abogados es baja. Sin embargo, resulta fundamental seguir las recomendaciones generales establecidas por las autoridades sanitarias. Se deben implementar medidas de protección colectiva y facilitar a los abogados y trabajadores equipos de protección individual (EPIs).

En nuestro despacho se procederá a la desinfección periódica de instalaciones y equipos con diluciones de lejía (1:50) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida.

Se extremará la limpieza y desinfección en las zonas y superficies de contacto frecuente (manillas y pomos de puertas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, grifos, botones, teclados, ratones, etc.).

Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos con agua y jabón durante 60 segundos.

Se dispondrá permanentemente, en lugares visibles y de fácil localización, de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos.

Se intensificarán las medidas de aireación y ventilación. Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones durante el tiempo necesario (por espacio mínimo de 10 minutos).

La disposición de los puestos de trabajo y el resto de condiciones de trabajo existentes garantizarán la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre personas.

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, los trabajadores deberán de utilizar los equipos de protección individual (EPIs).

En cuanto a la atención al público se refiere se priorizará la atención por vía telefónica, correo electrónico o videoconferencia.

En caso de atención presencial, la distancia entre trabajador o abogado y cliente será de al menos 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, y de 2 metros sin estos elementos.

En la medida de lo posible, se evitará el pago en efectivo. Se recomienda el uso de otros medios de pago alternativos.

Facilitamos a nuestros trabajadores equipos de protección individual (EPIs):

  • Pantallas faciales de protección.
  • Mascarillas FFP2 – KN95.
  • Mascarillas quirúrgicas.
  • Guantes de nitrilo.
  • Geles hidroalcohólicos.

El uso de mascarillas deberá considerarse como una medida complementaria y no como reemplazo de otras medidas preventivas. Las mascarillas y/o guantes de protección deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección colectiva.

La correcta colocación de las mascarillas y guantes es fundamental para evitar posibles vías de entrada del agente biológico. Las mascarillas y los guantes deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad probable de causar exposición y ser retirados únicamente después de estar fuera de la zona de exposición.

24/08/2020

La doctrina jurisprudencial establecida por la Sala a partir de las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 ha sido confirmada por la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 . Esta sentencia, en coincidencia con lo resuelto en su día por la Sala Primera, establece que «el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes», y que «[…] si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar». 

En consecuencia, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales.

La Sala resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, según las cuales el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario. Por su parte, los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de “interesados” que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria.Por último, los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad. 

En definitiva, el TJUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos (notariales y registrales).


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