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Noticias/Blog
09/05/2025

El despacho de abogados de SANTIAGO PASCUA (www.pascuaabogados.es) lleva a cabo una defensa eficaz en un caso de reclamación de daños por humedades, consiguiendo que nuestro representado no tenga que hacer frente a una indemnización de 6.500€


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Villablino ha dictado Sentencia, por la que desestima la demanda de reclamación de indemnización por daños por humedades, interpuesta por una Compañía de Seguros contra nuestro representado, a quién se exime del pago de la cantidad reclamada de 6.500€, imponiéndose además las costas procesales a la Compañía de Seguros demandante, quién ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
Nuestro cliente, propietario del piso superior de un edificio en régimen de propiedad horizontal, fue demandado por la Compañía de Seguros del propietario del piso inferior, quién le responsabilizaba de unos daños por humedades en su vivienda, que ascendían a la cantidad de 6.500€.
El juicio se centró en la determinación de quién debía asumir la responsabilidad de la indemnización de los daños, si el propietario del piso superior, nuestro representado, o la Comunidad de Propietarios.
Se presentaron diversas pruebas periciales y testificales:
Por una parte, el perito propuesto por la demandante, afirmaba que los daños por agua del piso inferior, se debían a un grifo abierto o a la pérdida de agua de un electrodoméstico del piso superior.
Mientras que el perito de esta parte, detalló que el origen de las filtraciones de agua, era un mal estado del tejado comunitario del edificio, acreditándolo con un amplio reportaje fotográfico, del mal estado del tejado comunitario.
En cuanto a las pruebas testificales de dos vecinos del inmueble, vinieron a refrendar la existencia de goteras existentes en el bajo cubierta del tejado comunitario, testigos que afirmaron que, tal y como se aprecia en las fotografías del informe pericial aportado con la contestación, el tejado comunitario estaba hundido, existiendo losas dañadas por las que penetraba el agua, siendo necesario colocar cubos para recoger el agua.
Finalmente, la Sentencia valora las pruebas practicadas llegando a la conclusión de que, no concretando el perito de la demandante una causa concreta de las filtraciones, y siendo evidente por las fotografías del informe del perito de nuestro representado, el mal estado del tejado y las goteras en el mismo (lo que también afirman los testigos), la demanda contra nuestro representado, por la cantidad de 6.500€, había de ser íntegramente desestimada, imponiéndose las costas procesales a la Compañía Aseguradora demandante.
¿Cómo proceder ante unos daños por humedades?
En los daños por humedades, por filtraciones de agua entre distintas viviendas, la cuestión principal es determinar el origen de las humedades, ya que, no siempre es responsabilidad del piso superior o el piso colindante, ya que si hay una comunidad de propietarios, aquella puede ser la responsable por el defectuoso mantenimiento de elementos comunes como las bajantes o tejados comunitarios.
Para llevar a cabo bien una reclamación por humedades o la defensa frente a una reclamación, el despacho de Santiago Pascua, (www.pascuaabogados.es) recomienda a sus clientes aportar el mayor número de documentación posible, siendo la más relevante, las fotografías de los elementos estructurales y enseres dañados por las humedades, con acreditación de la fecha en que se han producido, y la comprobación por un perito de la causa de las humedades.

21/02/2025

El despacho de abogados de SANTIAGO PASCUA (www.pascuaabogados.es) obtiene para una familia leonesa una indemnización de 1.500 euros por el retraso de un vuelo.

Las cancelaciones y retrasos de vuelos solo en el Aeropuerto de la ciudad de León, afectan a 12.000 pasajeros anualmente, teniendo más de 5.000 viajeros, derecho a reclamar una indemnización a las compañías aéreas (Fuente: Diario de León). https://www.diariodelehttps://www.diariodeleon.es/leon/250112/1772755/cancelaciones-retrasos-niebla-afectan-12-000-pasajeros-aeropuerto-leon.html

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de León ha dictado Sentencia a fecha 2 de Enero de 2025, por la que estima la demanda de reclamación de indemnización por retraso de vuelo, interpuesta por el despacho de Santiago Pascua en nombre de una familia leonesa, que tenía reservado un vuelo con salida desde Madrid y destino a Palma de Mallorca.

Dicho vuelo, tenía su salida prevista, desde el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas a las 14:20 horas del día 27.08.2022, y con hora de llegada prevista al aeropuerto Son Sant Joan de Palma de Mallorca a las 15:45 horas, sin embargo, los pasajeros fueron avisados de que el vuelo se iba a cancelar, alegando la compañía aérea (Ryanair) condiciones climatológicas adversas, dándoles a los pasajeros la posibilidad de un vuelo alternativo también con Ryanair, que saldría 9 horas después, a las 23:15 horas, pero indicándoles que también se podría cancelar por el mal tiempo.

Por ello, los pasajeros, decidieron en el propio aeropuerto de Madrid, adquirir un nuevo vuelo con otra compañía aérea (Air Europa), con salida a las 21:45 horas, vuelo con el que finalmente llegaron a su destino en Mallorca a las 3:07 horas del 28.08.2022.

Posteriormente, los pasajeros reclamaron a Ryanair los perjuicios de la cancelación del vuelo inicial, negando la compañía aérea su responsabilidad, alegando que el vuelo inicial no se canceló, sino que se retrasó, siendo el retraso de más de 10 horas.

Finalmente, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de León de 2 de Enero de 2025, declara que dicho retraso de más de 10 horas, equivale a una cancelación del vuelo, y que Ryanair debe indemnizar a los viajeros, a razón de 250€ por cada uno de los cuatro miembros de la familia que sufrió el retraso del vuelo, así como 395,84€ por el coste de adquisición de los billetes del vuelo alternativo en Air Europa,  los gastos de restauración durante la espera en el aeropuerto, y los intereses desde la interposición de la demanda, es decir un total de indemnización de 1.500€.

¿Quién tiene derecho a reclamar, la cancelación o retraso de un vuelo, y cómo reclamar?

Los requisitos necesarios para reclamar una indemnización, son bien que se cancele el vuelo que se haya adquirido, y en el caso de que la compañía aérea ponga a disposición otro vuelo, que aquel llegue con un retraso al lugar de destino de más de 3 horas.

Igualmente, los retrasos de los vuelos, solo son indemnizables a partir de las 3 horas de retraso, con respecto a la hora prevista de llegada al destino.

Para llevar a cabo la reclamación por cancelación o retraso de vuelo el despacho de Santiago Pascua, (www.pascuaabogados.es) recomienda a sus clientes aportar el mayor número de documentación posible, siendo la más relevante, los emails de confirmación de reserva del vuelo, los billetes de vuelo y justificantes de pago de los mismos.

El plazo para reclamar una indemnización por cancelación o retraso de más de 3 horas de un vuelo es de 2 años desde la fecha de salida.

07/01/2025

El Consejo General de la abogacía Española se hace eco de la noticia relacionada con la difusión de la Sentencia en donde se condena a una Cia de Seguros al pago de 3.300.000 euros por un accidente de tráfico.

Enlace la noticia.

Según lo indicado en el mismo artículo, es la Sentencia más exitosa hasta el momento en lo que se refiere a indemnización por accidente de tráfico. Dejamos el artículo completo.

31/12/2024

Nuestro despacho con SANTIAGO PASCUA al frente, ha conseguido un hito histórico, que ha supuesto un récord indemnizatorio en la historia judicial tanto de León capital como de la provincia Leonesa, al haber obtenido a favor de un cliente una indemnización de 3.300.000 euros.

enlaces a noticia.-

LeonNoticias.

Diario de León

El buscador.

El despacho, gerenciado en su titularidad por SANTIAGO PASCUA APARICIO, que cumple en estos días, 30 años desde su fundación, con dedicación exclusiva al ejercicio profesional de la Abogacía, ha conseguido un hito histórico, que ha supuesto un récord indemnizatorio en la historia judicial tanto de León capital como de la provincia Leonesa, al haber obtenido a favor de un Cliente gravemente lesionado en un accidente de tráfico ocurrido hace casi siete años, mediante una Sentencia Condenatoria (ya firme y por tanto no recurrible) contra una conocida compañía de seguros, la mayor indemnización nunca concedida, por importe de 3.300.000 euros, entre principal (2.000.000 €) e intereses (1.300.000 euros). 

Ello ha venido precedido de un largo periplo de intervenciones judiciales ante la jurisdicción penal y después ante la civil, ante distintos Tribunales de Madrid y León, batallando contra varias compañías aseguradoras, que se oponían tanto a asumir la responsabilidad en el accidente de tráfico, como a indemnizar a la persona lesionada de forma adecuada a la gravedad de sus secuelas y a sus familiares más directos a la gravedad de sus perjuicios morales.

Desde PASCUA ABOGADOS, se nos insiste, en la importancia a la hora de afrontar procedimientos judiciales tan complejos, de contar y coordinar la intervención de equipos multidisciplinares, que cuenten con especialistas jurídicos, como abogados y procuradores, eficiente personal administrativo, trabajadores dedicados al tratamiento e información en redes sociales, servicios médicos eficaces en los campos de la traumatología, neurocirugía, oftalmología y neurología, como ha sido este caso, así como con Peritos médicos expertos en valoración del daño corporal y despachos de Actuarios de seguros, capaces de interpretar tanto las necesidades actuales como la capitalización de las futuras necesidades sanitarias de un paciente gravemente lesionado, conforme a la Ley 35/2015 que rige esta materia y por supuesto con la colaboración de ingenieros y peritos tasadores de seguros, expertos en reconstrucción de accidentes de tráfico, que sólo un despacho con experiencia contrastada en materia de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, puede desarrollar y coordinar con los resultados señalados.

Este modo de trabajo, acudiendo a despachos muy especializados, es la única forma que una persona gravemente lesionada y su ámbito familiar, tienen para procurar a la persona lesionada y al propio núcleo familiar, durante el resto de sus vidas, un entorno estable y seguro, que ayude a que situaciones tan trágicas y duras, puedan ser soportadas de la mejor forma posible, asegurando de forma vitalicia unos cuidados médicos, rehabilitadores, farmacológicos, ortopédicos  y psíquicos, a la altura de la gravedad de sus dolencias. 

Con la esperanza de que esta información, sirva de ayuda a otras personas y en general a aquéllas familias que desgraciadamente puedan encontrarse actualmente o en un futuro, en situaciones similares.

08/11/2024


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